El artículo 123 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (RCL 2006, 1450) atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo. Además, es preciso tener en cuenta que los derechos de las personas que gozan de la condición de consumidoras y usuarias están protegidos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28 , 34 y 49 del Estatuto de Autonomía. El artículo 51 de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) también dispone que los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios y proteger con procedimientos eficaces su seguridad, salud y legítimos intereses económicos.
CODIGO-DE-CONSUMO-Leg_Ley-num-22-2010-de-20-julio_LCAT_2010_507Entradas recientes
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